Segun la Ley 1540 de Contaminación Acústica de CABA, un estacionamiento comercial normalmente se considera dentro de una zona Tipo III (área tolerablemente ruidosa, predominio comercial).
En esas zonas, los límites máximos permitidos en el ambiente exterior son:
– 70 dB(A) en horario diurno
– 60 dB(A) en horario nocturno
Para un semáforo sonoro o alarma de entrada/salida de garaje comercial, no existe en la ley un artículo que diga específicamente “el semáforo puede emitir X decibeles”. Lo que se controla es que el ruido total emitido por la actividad no supere esos límites permitidos en el exterior y que no genere contaminación acústica o molestias excesivas.
Además, si el sonido se percibe desde viviendas vecinas y supera los niveles permitidos, puede considerarse “ruido molesto” y derivar en inspecciones o sanciones. En CABA también se utiliza como referencia técnica la norma IRAM 4062 para evaluar ruidos molestos.
La Ley 1540 no fija específicamente un límite exclusivo para “semáforos de garaje”.
Lo que sí establece son: límites generales de ruido según la zona, y límites para sistemas acústicos de alarma.
En un estacionamiento comercial de CABA, normalmente aplica la categoría Área Tipo III (predominio comercial), cuyos límites son: 70 dB(A) de día y 60 dB(A) de noche
Pero además hay un artículo MUY importante:
Artículo 29 – Sistemas de alarma: “El nivel sonoro máximo autorizado para cualquier sistema de aviso acústico instalado no podrá superar los 70 dBA medido a 3 metros de distancia.”
Entonces, si el “semáforo” del estacionamiento tiene: zumbador, sirena, beep de salida, alarma sonora, ese dispositivo acústico no debería superar los 70 dBA a 3 metros.
Por eso, la respuesta más correcta técnicamente sería:
En CABA, según la Ley 1540, el dispositivo acústico de entrada/salida de un estacionamiento comercial no debería superar los 70 dBA medidos a 3 metros, además de respetar los límites generales de contaminación acústica de la zona donde funciona el establecimiento.
