La Ley N.º 4.827 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 15, establece criterios específicos para determinar el valor del estacionamiento de bicicletas en garajes y playas de estacionamiento.
La normativa contempla dos modalidades de tarifa:
1. Tarifa por hora
El valor por hora para el estacionamiento de bicicletas no puede superar el 10 % de la tarifa establecida para automóviles, para la misma modalidad de permanencia.
2. Tarifa por estadía diaria
El valor correspondiente a una estadía diaria completa no puede superar el equivalente a dos boletos mínimos de colectivo con subsidio.
¿Por qué es importante revisar el valor del boleto?
Como la tarifa máxima de la estadía diaria está vinculada al valor del boleto mínimo de colectivo, cada actualización de la tarifa del transporte público puede modificar el valor de referencia para el estacionamiento de bicicletas.
Por eso, recomendamos revisar periódicamente la tarifa vigente y actualizar, cuando corresponda, los valores exhibidos en el establecimiento.
Normativa aplicable: Ley N.º 4.827 – artículo 15.
Consultá la tarifa vigente del transporte público del AMBA:
Tarifas de transporte público AMBA – Argentina.gob.ar





