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Registración en la AFIP- Resolución General N°4693

Publicado por en la categoria Sin categoría, Ultimas noticias el dia 14/04/2020


La semana pasada, el organismo recaudador dictó la resolución general 4693, que reglamentó algunos aspectos del programa y precisó los empleadores que busquen el beneficio deberán registrarse en el servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, hasta el día 15 de abril de 2020

Para hacerlo, se necesita contar con clave fiscal, nivel de seguridad 3 o superior y domicilio fiscal electrónico.

Quienes tienen que hacer la inscripción

El decreto 332/2020 aclara que los beneficios alcanzan a los empleadores que cumplan con uno o varios de los siguientes criterios:

  1. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  2. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

La norma excluye a los sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal haya sido exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio”.

Incorporación condicional

El Decreto 347/2020 incorporó como posibles beneficiados a los empleadores cuyas actividades sean esenciales pero que, de todas maneras, la emergencia sanitaria haya provocado un alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad.

Estos sujetos podrán presentar la solicitud para tramitar los beneficios, y su aprobación quedará sujeto a la evaluación del “Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”, que fundamentará su decisión en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos

De todas maneras, la AFIP comunicó via twitter que todas las empresas pueden inscribirse hasta el 15 de abril sin importar su actividad ni la cantidad de trabajadores que emplean.

El organismo también recuerda que registrarse no implica renunciar a ningún beneficio del programa y facilitará el acceso a futuras herramientas que se creen en el marco de la emergencia sanitaria.

Prórroga de contribuciones patronales al SIPA de marzo y el listado de la AFIP

En la RG (AFIP) 4963, el organismo establece el cronograma para el pago -a partir del 16 de junio- de las contribuciones patronales con destino al SIPA del período marzo 2020 y señala que, para gozar de este beneficio, los empleadores tiene que cumplir con dos requisitos:

  • Inscribirse en la AFIP antes del 15 de abril
  • La actividad debe encontrarse en el listado publicado en su sitio web.

El listado se publicó el pasado 9 de abril, pero luego se retiró de su página web y actualmente no se encuentra disponible.