LIBRETA SANITARIA
Publicado por camaras en la categoria Ultimas noticias el dia 12/02/2014
Estimados Colegas:
En caso de recibir una Inspección del GCBA y le exijan Libreta Sanitaria para los empleados según el CAA (Código Alimentario Argentino) Art. 21/ AD 700.7 Art 4.1.1.20, le informamos que NO corresponde poseerla para la actividad de GARAJES y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO YA QUE ESTA NORMA SOLO RIGE PARA FÁBRICAS Y COMERCIOS DE ALIMENTOS.
Si el inspector le realiza un Acta de comprobación envíela a info@cagesra.org.ar o por fax al 0800-999-1900, a la
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