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Inspecciones: Dirección General de Protección del Trabajo del Gobierno Ciudad de Buenos Aires (DGPDT)

Publicado por en la categoria Ultimas noticias el dia 12/04/2019


Buenos Aires, 12 de Abril de 2019.-

Estimado Colega,

         Le informamos que la Dirección General de Protección del Trabajo del Gobierno Ciudad de Buenos Aires (DGPDT), Bartolomé Mitre 575 – C1036AA1 Teléfono: 2822-7200 se encuentra realizando inspecciones a  los establecimientos del ámbito de la ciudad sobre las normativas relativas a la salud, higiene y seguridad social de los empleados según LEY Nº 19.587 reglamentada por el Decreto 351/79 y sus anexos.

Luego de ser labrada el acta con los requerimientos solicitados realizarán una segunda inspección a fin de comprobar su cumplimiento.

Aspectos generales a fiscalizar

  • Características constructivas de los establecimientos/ obras, Condiciones ambientales del lugar de trabajo, Contaminación auditiva, Iluminación, Instalaciones eléctricas, Máquinas y herramientas, Prevención de incendios y otros riesgos para la vida de los trabajadores, Condiciones ergonómicas básicas, Instrumentos y materiales de protección para los trabajadores, Ropa de trabajo.

Detallamos puntos básicos que debe cumplimentar de esta área:

  • Protocolo de Puesta a Tierra y Verificación de continuidad de masas. Res SRT 900/2015 – Art 98 Dec. 351/79.(Verificar PAT.)
  • Constancia de capacitación en prevención de riesgos laborales. Art. 208 Decreto 351/79.
  • Plan anual de capacitación. Art 211 Decreto 351/79.
  • Constancia de entrega de ropa de trabajo y elementos de protección personal. Art 190/191 Decreto 351/79 y CCT 428/05.
  • Constancia de realización de exámenes médicos. Res. SRT 43/97 y 54/98 y CCT 428/05.
  • Certificado de cobertura de ART con nómina de asegurados. Art 27 Ley 24557.
  • Estudio fisicoquímicos y bacteriológicos del agua de consumo, certificado de limpieza de tanques. Art. 57 Decreto 351/79.
  • Plan de evacuación, constancia de último simulacro. Art 187 Decreto 351/79.(Verificar RFCI, red fija contra incendio, verificar mantenimiento de mangueras de incendio.)

La obstrucción del acto inspectivo es sancionada con multa (art.20 Ley 265/99 GCBA).La violación de clausura es sancionada con multa o arresto de 3 a 10 días (art.73 del Código contravencional de la CABA)

Puede visualizar el listado de inspectores desde el siguiente link

https://www.buenosaires.gob.ar/trabahttps://www.buenosaires.gob.ar/trabajo/proteccion-del-trabajo/inspectores jo/proteccion-del-trabajo/inspectores

LA COMISIÓN DIRECTIVA