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IMPORTANTE! LEY DE AUTOPROTECCIÓN: LEY 5920

Publicado por en la categoria Listado de Circulares., Ultimas noticias el dia 20/04/2018


CIRCULAR Nº 52

En el  B.O. N° 5315 se ha publicado la reglamentación de la Ley 5.920, basada en el la creación del Sistema de Autoprotección d

e aplicación obligatoria en el ámbito de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires.

La Ley 5920 modifica la Ley 1346 de Evacuación.

Ley 5920: LEY DE AUTOPROTECCIÓN

Artículo 2°.- El Sistema de Autoprotección alcanzará a edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o predios, con afluencia de público, adecuándolo a las características propias del edificio, su destino y de las personas que lo utilicen, siendo de aplicación voluntaria en los edificios cuyo destino sea solo de vivienda.

 Disposición 1358/DGDCIV/18,

Los edificios, establecimientos y/o predios alcanzados por la Ley 5.920, serán clasificados básicamente en tres grupos: (1), (2) y (3); grupo  (1) de complejidad de evacuación «baja», grupo  (2) de complejidad de evacuación «media»,  grupo (3) de complejidad de Evacuación «Alta»,

INCLUYE:
Garage comercial, Playa de estacionamiento, Garage para Camiones, ómnibus y colectivos, playa de contenedores
GRUPO 1: Establecimientos de una planta sobre rasante y cuya superficie cubierta no supere los 200 m2. Cuando la actividad se desarrolle al aire libre hasta una superficie de 1500 m2.
GRUPO 2: Establecimientos de planta baja y hasta un máximo de un (1) piso elevado o planta sobre rasante o cuando su superficie cubierta sea superior a 200 m2 hasta 1000 m2. Cuando la actividad se desarrolle al aire libre en una superficie de 1500 hasta 10.000 m2 o cuando se desarrolle en un subsuelo.
N° 5315 – 15/02/2018 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 169
GRUPO 3: Establecimientos de dos (2) pisos o más o cuando su superficie cubierta sea superior
a 1000 m2 o que cuente con dos o más subsuelos. Cuando la actividad se desarrolle al aire libre en una superficie mayor a los 10.000 m2.

Apruébese el procedimiento de trámite de inscripción, permanencia y funcionamiento del «Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de Autoprotección», creado por Art. 5° de la Ley 5.920,

Descargue desde aquí el Instructivo y Preguntas Frecuentes Ley 5920 y Registro de Profesionales de Ley Autoprotección para la elaboración y puesta a prueba de los sistemas de autoprotección.

Descargue desde aquí la LEY 5920

Descargue desde aquí el DECRETO-1358-18-5315 VA

ANTE CUALQUIER DUDA COMUNIQUESE AL 0800-999-1900.

 

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