CAGESRA

Tel/Fax: 0800-999-1900 info@cagesra.org.ar

Menu
CAGESRA

CÁMARA DE GARAJES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Circular Nº 81 – DECRETO 14/2020, INCREMENTO SALARIAL MININO.

Publicado por en la categoria Listado de Circulares., Prensa y Difusión, Sin categoría, Ultimas noticias el dia 17/01/2020


Buenos aires, 17 de enero de 2020

Circular Nº 81

ESTIMADO COLEGA, nos dirigimos a usted a efecto de informarle los alcances del  DECRETO 14/2020, INCREMENTO SALARIAL MININO.  

Se dispone un incremento salarial mínimo, uniforme y acumulativo que se abonara de la siguiente forma: $ 3000 en Enero y $ 1000 en Febrero, total $ 4000, que será absorbido por las futuras paritarias, por consiguiente el mismo continuara abonándose hasta que se negocien los futuros incrementos para el sector.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con el certificado MIPYME quedaran eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA en relación al incremento otorgado, por el plazo de 3 meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por negociaciones paritarias.

En el recibo deberá ponerse como rubro independiente  “Incremento Solidario “.

Cuando la prestación de los servicios fuere inferior a la jornada legal o se trate de trabajo a tiempo parcial, los trabajadores percibirán el incremento en forma proporcional al tiempo trabajado.

Todos tienen derecho al cobro del incremento, aun los que se incorporan con posterioridad a la vigencia del decreto, no existe limitación temporal alguna.

El Decreto no forma parte de la base de cálculo de los adicionales convencionales, tales como Básicos, Asistencia, manejo de Fondos y Antigüedad. Pero si debe ser considerado para el cálculo de la base sobre la que se debe determinar el importe de las horas extras, el recargo de los 8’ minutos por cada hora nocturna que conforma la jornada mixta, feriados, Lic. por enfermedad y Lic. Especiales.

El importe fijado por el Decreto 14/2020 es un importe mensual y si el trabajador presta servicios por un periodo inferior al mes se proporciona de la siguiente forma

Incremento solidario divido 30 por cantidad de días trabajados 

Se aplicara también para el caso de ingresos y egresos, suspensiones, inasistencias, etc.

Tratándose de un concepto remunerativo será considerado para:

–Indemnización por antigüedad, pre aviso, integración mes de despido

–Vacaciones no gozadas

–Sueldo anual  complementario   proporcional por formar parte de la mejor remuneración mensual del semestre.

 

Por integrar la remuneración del trabajador, se deberá considerar para la base del cálculo para las vacaciones, ya que el mismo se determina sobre la remuneración que el trabajador perciba en el momento de su otorgamiento.

Por tratarse de un rubro salarial forma parte de la base de cálculo de la cuota con destino a la A.R.T