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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 428/05

PARA LOS EMPLEADOS DE GARAJES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 428/05 PARA LOS EMPLEADOS DE GARAJES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO

Por la parte empleadora CAGESRA – Cámara de Garajes, Estacionamientos y Actividades Afines,y por la parte gremial, Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina(F.O.E.S.G.R.A.), Personería Gremial nº 1373, y el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos Automáticos (S.O.E.S.G.Y P.E.)Personería Gremial nº 493.

Las partes intervinientes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas entidades representativas de los Trabajadores y de los Empleados pertenecientes a las actividades descriptas en el Art. Nº 5, en todo el ámbito nacional. No podrán realizar y/o alteraciones al presente convenio que no sean acordadas entre las partes intervinientes, mediante sus representantes legítimos y en ejercicio de sus funciones.