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CIRCULAR Nº 20: AFIP NORMAS DE POSNET Y TARJETA DE DEBITO

Publicado por en la categoria Listado de Circulares., Servicios el dia 05/03/2015


CIRCULAR Nº 20

Buenos Aires, Marzo de 2015.-

AFIP
Estimado Colega,
Se informa que se encuentran vigentes las normas legales que establecen la obligación de poseer en su comercio Terminal Electrónica (P.O.S) para aceptar como medio de pago Tarjeta de Débito.
Las normativas que lo establecen (Art. 47 Decreto 1387/2001; Art.3 Decreto 1402/2001; Art. 4 Resolución General 1166 (Afip); Art. 37 Inc. “C” Ley 25.065) indican lo que se detalla a continuación:

Decreto 1387/2001
DE LA DEVOLUCION PARCIAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A QUIENES EFECTUEN SUS OPERACIONES CON TARJETAS DE DEBITO

Art. 47. — Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final o presten servicios de consumo masivo, deberán aceptar como medio de pago, transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito y podrán computar como crédito fiscal del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO el costo que les insuma adoptar el mencionado sistema, por el monto que a tal efecto autorice el MINISTERIO DE ECONOMIA.
Decreto 1402/2001 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Régimen de devolución parcial. Operaciones con Tarjetas de Débito. Deléganse facultades en la AFIP.
Art. 3º —A los efectos de lo establecido en el Artículo 49 del Decreto Nº 1387/01, los porcentajes de retribución a consumidores finales serán los que para cada caso se detallan a continuación:

Expendio de combustibles líquidos y gas natural 2,12%; Resto de operaciones alcanzadas 4,13%.

IMPUESTOS: Resolución General 1166
Impuesto al Valor Agregado. Decretos Nº 1387/01, Capítulo VI, Nº 1402/01 y Nº 1548/01.
Tarjetas de débito. Régimen de retribución a los consumidores finales. Su implementación.

B – OBLIGATORIEDAD DE ACEPTACION DE LAS TARJETAS DE DEBITO. ARTICULO 2º
DEL DECRETO Nº 1402/01.
Art. 4º — La obligación de aceptar tarjetas de acceso a cuentas de entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones (tarjetas de débito), resultará aplicable para los sujetos alcanzados a partir de las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Con terminales electrónicas (P.O.S.) en funcionamiento al día 2 de noviembre de 2001: 1 de diciembre de 2001, inclusive.
b) Sin terminales electrónicas (P.O.S.) instaladas y/o en funcionamiento al día 2 de noviembre de 2001 y con domicilio fiscal en localidades que de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado, poseen:

  1. Más de 50.000 habitantes: 1 de abril de 2002, inclusive.
  2. De 5.000 a 50.000 habitantes: 1 de julio de 2002, inclusive.

Ley 25.065
ARTICULO 37.— El proveedor está obligado a:
c) No efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta.

ANTE CUALQUIER DUDA COMUNIQUESE AL 0800-999-1900.

Sin otro particular, saludamos a usted cordialmente.

LA COMISION DIRECTIVA.


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