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CIRCULAR Nº 120-RESOLUCIÓN 27/2022 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Publicado por en la categoria Listado de Circulares. el dia 19/01/2022


 

Buenos Aires, 19 enero de 2022

CIRCULAR Nº 120

RESOLUCIÓN 27/2022 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Estimado Socio:
   Le informamos que se ha publicado en el Boletín Oficial N°34839 la RESOLUCION 27/2022 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEG. SOC. Estableciendo recomendaciones para para el regreso al trabajo de quienes tengan diagnóstico confirmado o contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19 a fin de garantizar la salud y bienestar de todos los trabajadores y dar un marco de certeza de las relaciones laborales en el marco epidemiológico actual, que dispone:
Trabajadores que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido
internación: podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta en las siguientes circunstancias:
1. Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto: a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.
2. Casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo): a los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los 3 días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los
ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).
Los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico son visibles en la APP Mi Argentina.
Contactos estrechos asintomáticos: podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de 5 meses de la aplicación de la última dosis): a los 10 días desde el último contacto con el caso confirmado.

2. Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de 2 dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de 5 meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos 90 días:
a- Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales. 

b- Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente).

c- Se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día.

d- Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de 14 días de la última aplicación:
a. Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.
b. Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente).
c. Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

Sin más, saluda atte.

LA COMISIÓN DIRECTIVA.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/256286/20220119