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CÁMARA DE GARAJES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Circular N°118 – Exhibición de Precios en Garajes y Playas de Estacionamiento.

Publicado por en la categoria Listado de Circulares. el dia 27/12/2021


Buenos Aires,  15 de Diciembre de  2021.-

Circular N°  118

LEY 6469 (G.C.B.A)

MODIFICA  ART 15 – LEY 4827

Exhibición de precios en garajes y playas de estacionamiento

Estimado Colega: 

Le informamos que se ha modificado el Art. 15 de la Ley 4827, se incorporó al artículo que deberán exhibir y especificar el precio por día, hora o fracción de acuerdo con el tipo de cada unidad:  Automóvil y/o SUV. (Vehículo Utilitario Deportivo), Camioneta, Bicicleta, Motocicleta.

LEY 6.469 (G.C.B.A.)
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2021
B.O.: 14/12/21 (C.A.B.A.)
Vigencia: 22/12/21

Ciudad de Buenos Aires. Defensa del consumidor. Ley 4.827. Su modificación, Transporte (camiones, ómnibus, microómnibus, furgones).

 

Art. 1 – Modificase el art. 15 de la Ley 4.827 (texto consolidado por Ley 6.347), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 15 – En los garajes o playas de estacionamiento se debe efectuar la exhibición de precios mediante listas ubicadas en las entradas o lugares de acceso, en forma destacada y claramente visible desde el interior de los vehículos que se encuentren en la calzada, donde se harán constar las características y modalidades del servicio que se presta, especificando: el precio por día, hora o fracción, de acuerdo con el tipo de cada unidad a saber:

– Automóvil y/o SUV. (Vehículo Utilitario Deportivo)

– Camioneta.

– Transporte (camiones, ómnibus, microómnibus, furgones).

– Bicicleta.

– Motocicleta.

En los establecimientos que presten servicio de estacionamiento, ya sea por hora o por la modalidad de estadía, por períodos no mayores de veinticuatro horas, será obligatorio fijar una tarifa que corresponda al tiempo horario en que el usuario utiliza el servicio prestado y de acuerdo con las pautas que establece el presente artículo. Los garajes o playas de estacionamiento deben entregar a los clientes obligatoriamente un comprobante que indique el horario de apertura y cierre, la dirección y el teléfono del establecimiento.

Para la fijación de la tarifa se tomará en consideración el tipo de vehículo:

  1. a) Se fijará la tarifa por estadía diaria completa de acuerdo con el horario de atención al público. Sobre el monto de la tarifa, razonablemente, se fijará un precio para períodos menores u ocupación que se computa por el tiempo horario y/o sus fracciones.
  2. b) La primera hora de ocupación se cobrará completa. Pasada la primera hora, se computarán las fracciones en lapsos no superiores a cinco minutos, cuya tarifa en ningún caso podrá superar la doceava parte del precio por hora de estacionamiento (conforme texto art. 1 de la Ley 5.114, B.O. Nº 4.540: 11/12/14 – C.B.A.).
  3. c) El período de tiempo a cobrar por el responsable del estacionamiento resultará de las impresiones efectuadas mediante el uso de computadoras y/u otros sistemas similares, o anotaciones manuales, insertadas en las correspondientes tarjetas de estacionamiento, constando el horario de ingreso y egreso del vehículo. Si el usuario así lo requiriese, se hará constar en el comprobante respectivo el número de dominio del vehículo.
  4. d) En caso de pérdida del ticket o talón de estacionamiento por parte del usuario, el responsable del estacionamiento está obligado a consultar sus registros para determinar de manera fehaciente el tiempo transcurrido desde el comienzo del uso del servicio a los efectos de hacer efectivo el cobro por tal concepto, no pudiendo obligar al usuario a abonar una suma mayor. Ante el extravío del tique, el responsable del establecimiento constatará la identidad del usuario y el dominio del vehículo.
  5. e) El usuario podrá pagar la tarifa conforme con lo establecido por la estadía completa, o al cómputo horario, no pudiendo en ningún caso exigírsele el pago por adelantado.
  6. f) En todos los locales dedicados al estacionamiento a que se refiere ese artículo, deberá exhibirse en un lugar visible por el conductor antes de su ingreso:
  7. Días y horarios de atención y la tarifa que se percibe, debidamente discriminada por el tiempo, estadía diaria completa y tipo de vehículo.
  8. El teléfono de denuncia gratuito que dispone la autoridad de aplicación de la presente ley.
  9. La leyenda ‘Se permite el ingreso de motocicletas y bicicletas (art. 4.17.6 de la Ordenanza Nº 33.266 y Ordenanza Nº 44.365)’ y las tarifas correspondientes al estacionamiento de bicicletas (conforme texto art. 2 de la Ley 5.018, B.O. Nº 4.453: 6/8/14 – C.B.A.).
  10. El texto íntegro del presente artículo, precedido por la siguiente frase: ‘Sr. cliente conozca sus derechos sobre tarifas de estacionamiento’.
  11. g) En el caso de bicicletas será obligatorio fijar dos categorías de tarifas: a) una por hora que no podrá superar el diez por ciento (10%) de la tarifa fijada para automóviles para la misma modalidad de permanencia; y b) otra por estadía diaria completa que no podrá superar el precio equivalente a la tarifa mínima de dos boletos de transporte colectivo interurbano con subsidio. En el caso de que el criterio fijado por hora cueste más que la tarifa mínima de dos boletos de transporte colectivo interurbano mencionado, se aplicará la de menor valor (incorporado por el art. 1 de la Ley 5.018, B.O. Nº 4.453: 6/8/14 – C.B.A.)”.

Art. 2 – De forma.

 

Atentamente.

LA COMISION DIRECTIVA.