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CÁMARA DE GARAJES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Circular N° 96 – DECRETO 576/2020

Publicado por en la categoria Listado de Circulares., Ultimas noticias el dia 29/06/2020


Buenos Aires, 29 de Junio de 2020.-

Circular N° 96

 

Estimados Colegas:

Se informa que la Actividad Garaje se encuentra incluida como esencial en el Decreto 576/2020 publicado en el día de hoy en el Boletín Oficial  en el Art. 13 punto 25 y en el Art. 24 indica el permiso para poder utilizar el transporte público.

 DECRETO 576/2020

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

 

ARTÍCULO 13.- ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES. EXCEPCIONES: A los fines del presente decreto y en atención a lo establecido en el artículo 6º del Decreto N° 297/20 y en las Decisiones Administrativas Nros. 429/20, artículo 1º, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículos 2° y 3°; 450/20, artículo 1º inciso 8; 490/20, artículo 1º incisos 1, 2 y 3; 524/20, artículo 1º incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9; 703/20 y 810/20, artículo 2º, inciso 1, las actividades y servicios que se enuncian en este artículo se declaran esenciales y las personas afectadas a ellos son las que, durante el plazo previsto en el artículo 11, quedan exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

 

  1. 25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. OPERACIÓN DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS CON DOTACIONES MÍNIMAS. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

 

ARTÍCULO 24.- AUTORIZACIÓN DEL USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERURBANO E INTERJURISDICCIONAL:

En atención a que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARS-CoV-2 y ante la necesidad de minimizar este riesgo, SE ESTABLECE QUE EL USO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS INTERURBANO E INTERJURISDICCIONAL AUTORIZADO A CIRCULAR QUEDARÁ RESERVADO PARA LAS PERSONAS QUE DEBAN DESPLAZARSE PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 13 DEL PRESENTE  DECRETO.

 

El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” queda facultado para ampliar o reducir la autorización prevista en el presente artículo.

 

Respecto al nuevo permiso, para realizarlo, indique:

  1. Trabajás en un servicio considerado esencial o en un medio de comunicación.
  2. Servicios Esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

 

 

 Saluda Atentamente,

LA COMISIÓN DIRECTIVA