Circular N° 168

Buenos Aires, 17 de diciembre 2025.-


MATAFUEGOS


Cambios y modificaciones


Estimados Colegas:


Ante los reiterados cambios y modificaciones por parte del GCABA/SSGU respecto de las recargas y controles de matafuegos. Le hacemos saber que las resoluciones oficiales vigentes a la fecha.

Matafuegos control y recarga


La Ley 6116/ 2018: “fabricación, reparación, instalación y control de extintores y equipos contra incendio”, modificando parte de la ordenanza 40473 y la aplicación de norma IRAM 3517/2, deja sin efecto el control trimestral de matafuegos, pasando a ser anual conjuntamente con la recarga.


Con fecha julio de 2024 modifican el reglamento técnico rt-050107-020601-09- fabricación, reparación, instalación, y control de extintores y equipos contra incendio (if-2024-23945143 – GCABA – SSGU), versión 2 y pasando a tener vigencia la versión 3 del mismo rt, donde en su punto 8 b, determinó que “El control de la dotación y de los extintores debía realizarse trimestralmente desde la fecha de emisión de la tarjeta del extintor y el resultado del mismo se comunicará por la autoridad de aplicación; Resolución Nº 83/SSGU/24 GCABA/ julio 2024.


A partir de la Resolución 187/ SSGU /24, el GCABA – SSGU sufre otra modificación derogando la versión 3 del (reglamento técnico rt-050107-020601-09).


Se aprueba la modificación del reglamento técnico del Código de Edificación rt-050107-020601-09- fabricación, reparación, instalación y control de extintores y equipos contra incendio versión 4.


Publicado el nuevo rt -050107-020601-09 9 – en su “versión 4, en el punto 8 b. vigencia de la recarga – controles de los equipos: LOS CONTROLES DE LOS EQUIPOS SE HARAN CONJUNTAMENTE CON EL PROCESO DE RECARGAS – UNA VEZ AL AÑO- versión 4 del rt-050107-020601-09 último modificado, aprobado de conservación y mantenimiento, en el punto 8 indicado para vigencia y control de matafuegos: vigencia de la recarga – controles


a. Vigencia
La vigencia de la recarga de los extintores (matafuegos) es de un (1) año, a partir de la emisión de la tarjeta identificativa. En los casos en los cuales el equipo pierda sus cualidades, fuera utilizado y/o descargado, o bien modifique el domicilio declarado, se procederá a su recarga inmediata y se emitirá una nueva tarjeta identificativa, renovando todos los plazos mencionados anteriormente.


b. Controles de los equipos
Juntamente con el proceso de recargas se debe realizar una revisión y/ o control completo del estado del matafuego, no pudiendo ser este último requerido por las empresas como servicio accesorio y/o condición de contratación del servicio principal.


El agente extintor será reemplazado o repuesto cuando fuere utilizado en la descarga o haya perdido sus propiedades de extinción.
La recarga, el mantenimiento, la revisión e identificación con la tarjeta digital, deberá ser realizada en una empresa registrada.


Por lo tanto a la fecha, conforme a esta última modificación del rt- 50107-020601-09 – versión 4, la recarga y el control de los extintores o matafuegos debe ser realizado en conjunto 1 vez al año; volviendo así a los términos establecidos en el año 2018 por la Ley 6116 en lo referente al control y recarga.

Saluda Atentamente,

LA COMISIÓN DIRECTIVA

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