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CÁMARA DE GARAJES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

RESOL-2020-219-APN-MT Certificado de Trabajo

Publicado por en la categoria Ultimas noticias el dia 20/03/2020


EL MINISTRO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio”
quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser
realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador
las condiciones en que dicha labor será realizada. Quienes efectivamente acuerden este modo de realización de sus
tareas, percibirán su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea posible, las sumas
percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional
del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La Administración
Federal de Ingresos Públicos dispondrá las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de esta
disposición.
ARTÍCULO 2°.- Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las actividades descriptas en el artículo 6
del DCNU-2020-297-APN-PTE y sus reglamentaciones, serán considerados “personal esencial” en los términos de
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16
de Marzo de 2020. La continuidad de tales actividades en estas circunstancias constituye una exigencia excepcional
de la economía nacional (artículo 203, Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744, T.O. 1976 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 3°.- Están incluidos dentro del concepto de trabajadores quienes presten servicios de forma continua
bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio reguladas por el Decreto Nro. 1109 del 28 de
Diciembre de 2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones
resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas comprendidas
en la Ley N° 22.127 y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.
ARTÍCULO 4°.-La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción
de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos
establecidos por la autoridad sanitaria, será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador. Las
horas suplementarias que resulten de cumplimiento necesario para estos fines, tendrán una reducción del 95% de la
alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.451 que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino.
ARTÍCULO 5°.-La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social
preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la
Ley de Contrato de Trabajo. Los salarios de los trabajadores contratados por este período bajo esta modalidad
tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.451 que se destine al
Sistema Integrado Previsional Argentino.
ARTÍCULO 6°.- Los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una
certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre,
número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de
documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.-

Se recomienda adjuntar al presente certificado una copia del recibo de sueldo.