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CÁMARA DE GARAJES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Res. 643/14 (ex 415)

Publicado por en la categoria Sin categoría el dia 01/02/2016


Res. 643/14 (ex 415)

Referencia: Instalaciones Fijas contra Incendios

VISTO:

EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN, LAS LEYES Nº 2231, Nº 2624, LA ORDENANZA Nº 40.473, EL DECRETO Nº 579/09, LA RESOLUCIÓN N° 66/AGC/2013 Y MODIFICATORIAS, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Nº 5952516/MGEYA/AGC/14, Y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 2.231, modificatoria de la Ordenanza Nº 40.473, se crearon los registros de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra Incendios y de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendio (Registro), estableciéndose como autoridad de aplicación a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana;

Que a través del Decreto Nº 579/09 los mencionados registros fueron transferidos al ámbito de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC) creada por la Ley N° 2624 como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, con funciones de contralor, fiscalización y regulación en materia de seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria, habilitaciones y permisos y obras civiles, publicas y privadas y sus instalaciones complementarias;
Que considerando la actual estructura orgánico funcional de la AGC dispuesta por la Resolución N° 66/AGC/2013 y lo dispuesto en las Resoluciones N° 483/AGC/2009 y N° 516/AGC/2009, deviene pertinente que dicho Registro funcione en el ámbito de la Subgerencia Operativa Registro de Servicio de Prevención contra Incendios dependiente de la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, debiendo adecuarse en consecuencia sus misiones y funciones;

Que sin perjuicio de lo expuesto, se ha verificado que de las estadísticas formales no surge la existencia de una base actualizada sobre las instalaciones fijas contra incendio existentes en el ejido de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, al igual que en el caso de los fabricantes, reparadores, instaladores y mantenedores de dichos equipos;

Que disponer de información actualizada sobre esa materia resulta imprescindible a los efectos de establecer políticas y medidas de prevención, tendientes a procurar que esas instalaciones se encuentran correctamente mantenidas, garantizando su adecuado funcionamiento ante el acaecimiento de las eventualidades para las cuales fueron creadas;

Que en concordancia con las previsiones de la Ley N° 3.304, relativa a la Modernización de la Administración Pública, esta AGC viene llevando a cabo políticas tendientes a la digitalización de los procesos y circuitos administrativos que se desarrollan en su ámbito, con la finalidad de otorgar transparencia, certeza y celeridad a los trámites administrativos, a la vez de permitir una eficaz asignación de los recursos;

Que de conformidad con esa política, resulta necesario implementar un Plan de Digitalización y Relevamiento que, además de mantener actualizado los datos relativos a los fabricantes, reparadores, instaladores y mantenedores, permita incluir en el Registro información sobre las instalaciones efectivamente sujetas a mantenimiento por parte de las empresas autorizadas, previendo el uso de herramientas informáticas que permitan el acceso virtual mediante un aplicativo al cual los usuarios accedan por medio de Internet con una contraseña provista por el administrador;

Que en igual sentido, corresponde encomendar a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos el dictado del acto administrativo que apruebe el reglamento y los instructivos necesarios para poner en ejecución la digitalización del Registro, de conformidad con los lineamientos establecidos por esta Dirección Ejecutiva;

Así también, teniendo en cuenta que la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras ejerce el poder de policía en relación a las instalaciones fijas, corresponde encomendar a dicha Dirección General el dictado de los actos administrativos que fueran necesarios para que los propietarios y administradores de consorcio aporten la información relativa a las instalaciones fijas que existieren en los inmuebles existentes en el ámbito de esta Ciudad;

Que a los efectos de una adecuada difusión del Plan de Digitalización y de Relevamiento respecto de Instalaciones Fijas contra Incendio, corresponde instruir a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional de esta AGC a publicitar el mismo mediante avisos en medios gráficos de edición masiva, así como en las carteleras y portales del Registro de Administradores de Consorcios;

Que en igual sentido, resulta necesario encomendar a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos (USIP) de esta AGC a brindar el soporte técnico y la colaboración que resulte necesaria para la adecuación y/o desarrollo de los sistemas informáticos y aplicativos necesarios para la implementación y funcionamiento del Plan de Digitalización y Relevamiento;

Que en aras de lo expuesto, resulta conducente aprobar las directrices generales en las que deberá apoyarse la ejecución del Plan de Digitalización y Relevamiento, encomendado a las Direcciones Generales precitadas la reglamentación, desarrollos y procedimientos que resulten necesarios para la ejecución del mismo;

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMETAL DE CONTROL RESUELVE

Artículo 1.- Establécese que el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas Contra Incendio funcionará en la órbita de la Subgerencia Operativa de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios dependiente de la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.

Artículo 2.- Incorpórase a las misiones y funciones de la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables la de “controlar el funcionamiento de los Registros que se hallen bajo su órbita”, modificándose en su parte pertinente la Resolución 66/AGC/14 y sus modificatorias conforme el Anexo I (IF-2014- 15146439-AGC) de la presente.

Artículo 3.- Incorpórase a las misiones y funciones de la Subgerencia Operativa de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios las de “organizar y administrar el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas Contra Incendio”, modificándose en su parte pertinente la Resolución 66/AGC/14 y sus modificatorias conforme el Anexo II (IF-2014-15096263-AGC) de la presente.

Artículo 4.- Toda persona física o jurídica que mantenga, repare, fabrique o instale instalaciones fijas contra incendio en sus distintos tipos, deberá registrarse obligatoriamente en el Registro señalado en el artículo 1°, solicitando su inscripción como fabricante y/o instalador y/o reparador, de acuerdo a la actividad que vaya a desarrollar, debiendo a tales efectos, acompañar los datos y la documentación previstos en el Anexo III (IF-2014-15146293-AGC) de la presente.

Articulo 5.- Todo Fabricante, Reparador, Instalador y Mantenedor de Instalaciones Fijas Contra Incendio actualmente inscripto, tendrá un plazo de treinta (30) días para reempadronarse por única vez en dicho Registro, debiendo actualizar los datos y la información previstos en el Anexo III (IF-2014-15146293- AGC). Vencido el plazo previsto sin que se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, se producirá la caducidad automática de su inscripción.

Artículo 6.- Apruébase el Plan de Digitalización relativo al funcionamiento del Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas Contra Incendio y de Relevamiento de las Instalaciones Fijas contra Incendio existentes en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con los lineamientos que se describen en el Anexo IV (IF-2014-15139037-AGC) que forma parte de la presente.

Artículo 7.- Encomiéndase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a que, en el plazo de treinta (30) días, apruebe mediante acto administrativo los reglamentos e instructivos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° y su Anexo IV (IF-2014-15139037-AGC) en lo que respecta al funcionamiento del Registro, facultandosela a adecuar los requisitos previstos en el Anexo III (IF-2014- 15146293-AGC) de la presente a esos fines.

Artículo 8.- Encomiéndase a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras a que, en el plazo de treinta (30) días corridos, dicte los actos administrativos que fueren necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° y su Anexo IV (IF-2014-15139037-AGC) en lo que respecta al Relevamiento de las Instalaciones Fijas contra Incendio existentes en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9.- Facúltase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a requerir las inspecciones que considere necesarias, en casos puntuales y con motivos fundados, a las Direcciones Generales de Fiscalización y Control, y de Fiscalización y Control de Obras.

Artículo 10.- Encomiendase a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos (USIP) a brindar el soporte técnico y la colaboración que resulte necesaria para la adecuación y/o desarrollo de los sistemas informáticos y aplicativos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 6°.

Artículo 11.- Encomiéndase a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional la difusión de lo dispuesto en la presente, a propietarios de fincas,administradores de consorcios, Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas, y Cámaras sectoriales afines.

Artículo 12.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC. Cumplido, archívese.

 


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