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Ley 5114 Cobro hora completa

Publicado por en la categoria Sin categoría el dia 10/05/2016


LEY N.º 5114
Buenos Aires, 23 de octubre de 2014
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.
Modificase el inciso b) del artículo 15 de la Ley 4827(BOCBA Nº 4337), el que quedará redactado de la siguiente manera:
B. LA PRIMERA HORA DE OCUPACIÓN SE COBRARÁ COMPLETA. PASADA LA PRIMERA HORA, SE COMPUTARAN LAS FRACCIONES EN LAPSOS NO SUPERIORES A 5 MINUTOS, CUYA TARIFA EN NINGÚN CASO PODRÁ SUPERAR LA DOCEAVA PARTE DEL PRECIO POR HORA DE ESTACIONAMIENTO
Art. 2°. Comuníquese, etc. Ritondo – Schillagi
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2014 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 5.114 (E.E. Nº 16206417-MGEYA-DGALE-2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 23 de octubre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día 21 de noviembre de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Comunal. Cumplido, archívese. Clusellas
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