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Ley 5018 Tarifa Bicicletas

Publicado por en la categoria Sin categoría el dia 20/04/2016


Ley 5018 Tarifa Bicicletas

Buenos Aires, 03 de julio de 2014.-

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Agrégase el inciso ‘g’ al artículo 15 de la Ley 4827 que quedará redactado de la siguiente manera: “En el caso de bicicletas será obligatorio fijar dos categorías de tarifas: a) una por hora que no podrá superar el 10% de la tarifa fijada para automóviles para la misma modalidad de permanencia; y b) otra por estadía diaria completa que no podrá superar el precio equivalente a la tarifa mínima de dos boletos de transporte colectivo interurbano con subsidio. En el caso de que el criterio fijado por hora cueste más que la tarifa mínima de dos boletos de transporte colectivo interurbano mencionado, se aplicará la de menor valor.“

Artículo 2°.- Modifíquese el inciso ‘f.3’ del artículo 15 de la Ley 4827 que quedará redactado de la siguiente manera: “La leyenda “se permite el ingreso de motocicletas y bicicletas (art. 4.17.6 de la Ordenanza N° 33.266 y Ordenanza N° 44.365)“ y las tarifas correspondientes al estacionamiento de bicicletas.“

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

MARÍA EUGENIA VIDAL

CARLOS PÉREZ

 

LEY N° 5.018

Sanción: 03/07/2014

Promulgación: Decreto Nº 317/014 del 30/07/2014

Publicación: BOCBA N° 4453 del 06/08/2014


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