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Decreto 454/14

Publicado por en la categoria Sin categoría el dia 30/04/2016


DECRETO N.º 454/2014

Fecha: Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2014.

Fecha de publicación: B.O. 18/11/2014.

VISTO:

La Ley N° 4.827, el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Expediente Electrónico. N° 8.629.574-MGEYA-SSTRANS/2014, y

CONSIDERANDO:

Que en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Nº 4.827 expresamente se establece que: «En los establecimientos que presten servicio de estacionamiento, ya sea por hora o por la modalidad de estadía, por períodos no mayores de 24 horas, será obligatorio fijar una tarifa que corresponda al tiempo horario en que el usuario utiliza el servicio prestado y de acuerdo con las pautas que establece el presente artículo»;

Que asimismo, en el tercer párrafo del mismo artículo se dispone que: «Para la fijación de la tarifa se tomará en consideración el tamaño del vehículo»;

Que por medio de la Ley N° 3.105, se modificó el Artículo 7.7.3.2 inciso g) del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose que se deberá garantizar espacios para estacionamiento de bicicletas, ciclomotores y motocicletas en los Garages y Playas de estacionamiento;

Que en el marco de las políticas de movilidad sustentable y de respeto de los espacios públicos y de protección al peatón, promovidas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han determinado lugares gratuitos y señalizados para el estacionamiento de motovehículos en la Ciudad;

Que la demanda de estacionamiento por parte de usuarios que se trasladan en motocicletas y ciclomotores es mayor a la oferta de espacios que presentan varios sectores de la Ciudad en la vía pública;

Que por ende, se requiere el diseño de políticas públicas de ordenamiento, adecuación y mejoras a la infraestructura existente en la Ciudad, orientadas a mejorar la seguridad de los motociclistas y de los peatones;

Que en estas condiciones, se considera necesario complementar los lugares gratuitos y señalizados ubicados en la Ciudad con plazas a precio justo en las playas de estacionamiento y garages, con el fin de satisfacer la demanda actual de los usuarios y evitar que estacionen en lugares no autorizados de la acera, provocando molestias y peligros para los peatones;

Que atento a ello, se propicia establecer que en todos los locales o predios que cuenten con habilitación comercial como «Playa de Estacionamiento» y «Garage» destinados al estacionamiento por hora de automotores, sea obligatorio fijar una tarifa que corresponda al tiempo horario en que se utiliza el servicio de guarda de ciclomotores y motocicletas, que no podrá superar el treinta por ciento (30%) de la tarifa establecida para automóviles;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1.218. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1°.- Establécese que en todos los locales o predios que cuenten con habilitación comercial como «Playa de Estacionamiento» y «Garage» destinados al estacionamiento de automotores, será obligatorio fijar una tarifa que corresponda al tiempo horario en que se utiliza el servicio de guarda de ciclomotores y motocicletas, la cual no podrá superar el treinta por ciento (30%) de la tarifa establecida para automóviles.

Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Concesiones dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, a la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Transporte. Cumplido, archívese. MACRI – Rodríguez Larreta


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