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Coronavirus: ¿Qué medidas afectan en el ámbito laboral?

Publicado por en la categoria Sin categoría el dia 12/03/2020


La rápida propagación a nivel mundial del virus COVID-19, más conocida como “coronavirus”, ha alertado a las autoridades de todos los países obligándolos a tomar medidas preventivas de seguridad para contener el contagio de la enfermedad.

En este contexto, algunas reparticiones del gobierno nacional y provincial han formulados campañas de difusión sobre la enfermedad, elaborando recomendaciones y acciones.

En primer lugar, el Ministerio de Trabajo, mediante la resolución 178/2020, dispuso otorgar una licencia excepcional para que los trabajadores del sector público o privado que hayan ingresado al país desde el exterior permanezcan en sus hogares. Sin embargo, la norma no establece el plazo de licencia ni individualiza los países afectados.

Por su parte, el Presidente de la Nación adelanto que firmará un DNU y manifestó que la cuarentena es obligatoria y su incumplimiento podría ser denunciado ante la justicia penal.

Asimismo, en el ámbito nacional, la Dirección Migraciones, con la Disp. DNM 1644/2020, suspendió transitoriamente las solicitudes de admisión como “residente temporario” de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de  zonas afectadas. Quedan alcanzados por la medida, el trabajador migrante, rentista, pensionado, inversionista, científicos y personal especializado, deportistas, artistas, religiosos de cultos reconocidos oficialmente, académicos y estudiantes.

En la provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Salud local (R. MS Bs As 394/2020) recomendó, entre otras medidas preventivas  a los efectos de evitar la propagación del coronavirus, que las personas que ingresen al país provenientes de zonas con transmisión de la enfermedad permanezcan en el domicilio y no concurran a lugares públicos como ámbitos laborales, recreativos, deportivos, sociales, durante el plazo de 14 días.

Por otro lado, el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat (RC MDHYHGC 1/2020) de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de proteger a las personas más vulnerables, prohibió el ingreso a los geriátricos de las personas que hubieran ingresado al país dentro de los 14 días corridos previos.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada 3/2020) y la Suprema Corte de Justicia Bonaerense (R. 92/2020) han decido otorgar licencia para todo los funcionarios y empleados que regresen de países afectados por el COVID-19.

¿Qué penas y multas pueden recibir quienes incumplen con las medidas preventivas?

El Código Penal, en el capítulo para los delitos contra la salud pública, prevé las siguientes sanciones:

Artículo 202: Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 15 años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.

Artículo 203: El que “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de $ 5.000 a $ 100.000; si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de 6 meses a 5 años”.

Artículo 205: Será reprimido con prisión de 6 meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

¿Cuáles son los países afectados?

Las áreas consideradas por la Organización Mundial de la Salud como de alto riesgo epidemiológico a la fecha son: China,  Italiana, Corea del Sur, Japón, Irán, España, Alemania, Francia.