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CÁMARA DE GARAJES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Cód. de Transito de la Ciudad: Art. 2.4.2 permite la demarcación en la calzada de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública.

Publicado por en la categoria Ultimas noticias el dia 03/01/2019


DESPACHO 0804/18

 Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El expediente Nº 1611-D-2018, autoría del Diputado Sergio Abrevaya, referido a la demarcación de un cajón de estacionamiento en los accesos de garajes y,

Considerando:

Que el inciso e) del artículo 7.1.9 «Prohibiciones Generales» del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad (texto consolidado por Ley N° 6.017) prohíbe el estacionamiento en los sectores de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública.

Que el artículo 2.4.2 permite la demarcación en la calzada de estos sectores.

Que a diario se reciben quejas y denuncias por vehículos mal estacionados sobre estas entradas y salidas de estacionamientos o garajes particulares.

Que los vecinos solicitan generalmente el servicio de grúas para remover los automóviles mal estacionados, las que muchas veces no llegan a tiempo.

Que se generan situaciones de violencia entre el dueño del garaje u estacionamiento particular y el infractor.

Que ocasionalmente propietarios y/o usuarios de dichos estacionamientos colocan anclajes u otros elementos en la vía pública para evitar que otras personas estacionen, a pesar de que los mismos están prohibidos por el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad, específicamente en su artículo 2.1.3 inciso e) (texto consolidado por Ley N° 6.017).

Que con el fin de colaborar con la solución de estas situaciones indeseadas, es menester la demarcación de cajones en la calzada y el pintado del cordón de vereda en las entradas de los garajes o estacionamientos particulares con el fin de lograr una mayor visibilidad en estos sectores de ingreso y egreso de vehículos.

Por ello, esta Comisión de Tránsito y Transporte aconseja la aprobación de la siguiente:

LEY

Artículo 1°.-Sutitúyase el texto del artículo 2.4.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.017) por el siguiente:

«2.4.2 Demarcación en la calzada de sector de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública.

Cuando el tipo de calzada lo permita, delimitan el sector de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública dos (2) líneas de un metro y medio (1,5) de largo perpendiculares al cordón, ubicadas medio (0,5) metro de cada lado del ancho de la entrada. Estas líneas son de trazo continuo, de color amarillo y de 0,10 metros de ancho de línea, estando prohibido el estacionamiento entre ellas. Sin perjuicio de ello el sector correspondiente del cordón se pintará de amarillo.

Opcionalmente, el frentista podrá solicitar la demarcación de una línea extra paralela al cordón, ante la Autoridad de Aplicación, quien determinará la procedencia en cada caso.

Los trabajos serán llevados a cabo por el frentista, a su costo, debiendo respetar en todos los casos el color y las dimensiones de la línea establecidas en el presente artículo.

Es de aplicación al presente artículo lo dispuesto por el artículo 2.4.4.2 del presente Código, en lo que refiere a responsabilidad por adulteración.

Cualquier conducta contraria a las disposiciones contenidas en el presente artículo, serán pasibles de ser sancionadas conforme lo establecido por el artículo 2.1.25 del  Régimen de Faltas de la Ciudad.»

La Comisión Directiva