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Certificado Único Habilitante para Circulación Resolución 48/2020

Publicado por en la categoria Ultimas noticias el dia 30/03/2020


Estimado Colega: A partir del 1 de Abril se deberá realizar el «Certificado Único Nacional habilitante para circulación del personal esencial», que reemplazará a todos los permisos otorgados hasta la fecha. TRÁMITE DISTANCIA.GOB.AR.

Seguiremos informando.

La Comisión Directiva.

Trámites a Distancia (TAD) ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan.

El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” a aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6°, inciso 6°, del Decreto N° 297/20. En estos casos, deberá acreditarse la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DEL INTERIOR efectuará los intercambios de información que resulten necesarios con organismos y entidades públicas y privadas para corroborar la veracidad de los datos consignados al momento de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, requiriendo el consentimiento del solicitante cuando fuera pertinente en el marco de lo previsto por la Ley N° 25.326 y modificatorias.

Una vez validados los datos, se emitirá el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID- 19”, que tendrá vigencia por el plazo de SIETE (7) días corridos, renovable.

El falseamiento de datos en la tramitación del “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” dará lugar a la aplicación de las sanciones que resulten pertinentes según la normativa vigente.

ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Enrique de Pedro

e. 29/03/2020 N° 16156/20 v. 29/03/2020

Fecha de publicación 29/03/2020